MENA, GABRIEL ANDRE c/ GARCIA MIRANDA, ZARENTH ANDREY s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2020. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas al accionante y reduciendo los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Gabriel André Mena, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Zarenth Andrey García Miranda (citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/07/2020 en la intersección de Chile y Matheu, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; las costas se impusieron al accionante vencido; y se redujeron los honorarios a diversas cantidades expresadas en UMA/UHOM para abogados, peritos y mediadora, conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, cabe recordar que el hecho motivo de autos no ha sido desconocido, más si su mecánica: la parte actora insiste con la argüida prioridad de paso de la que gozaba el Sr. Mena por haber arribado a la encrucijada con anterioridad al demandado; resalta el valor probatorio de la causa penal y del informe pericial mecánico, los que acreditarían que la colisión se produjo entre la parte frontal del vehículo del demandado y el lateral derecho de la motocicleta de la actora. Adelanto que no coincido con los argumentos esgrimidos en sus quejas."
"De la pericia mecánica allí agregada, y suscripta por el Lic. Mariano Martínez, se desprende que la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ16, de propiedad del actor, presentaba vestigios de colisión en el sector derecho, zona media, evidenciándose deformaciones permanentes, roturas y roces que afectaron de manera directa al manubrio, cacha lateral, tanque de combustible y pedal de freno. Asimismo, el motovehículo marca Bajaj, modelo Rouser, perteneciente al demandado, exhibía vestigios de colisión en su sector trasero, con roturas y roces que comprometieron directamente el porta patente y el giro trasero izquierdo."
"En la especie, advierto que la pericia llevada a cabo en sede represiva resulta desfavorable a la postura del apelante, quien sostuvo haber iniciado el cruce con antelación al demandado... Ello excluye razonablemente la posibilidad de que el actor hubiera iniciado el cruce con una antelación suficiente... En este piso de marcha, más allá de la calidad de embistente físico predicada por el perito, la señalada ubicación de los daños deja al descubierto la ausencia de toda prudencia por parte del apelante al intentar traspasar dicha encrucijada, sin advertir la presencia del otro rodado que lo hacía a su derecha, actitud ésta incompatible con la seguridad vial que la ley de tránsito establece."
"Por ello, no puedo más que arribar a la conclusión de que el actor no circulaba con el cuidado y previsión que le imponía la ley (ley 24.449:39:b). Vale decir, conservando en todo momento el dominio efectivo de su vehículo... pues él circulaba por la izquierda de la motocicleta del demandado y debió respetar la prioridad de paso que le asistía a este último rodado (Ley 24.449:41), extremo que no aconteció."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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