QUEIROLO, WALTER ALEJANDRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-DTO 1305/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos previstos por el Decreto Nº 1305/2012. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, entendiendo que la cuestión es análoga al precedente de la Corte (Sosa) y que el agravio de la demandada debe desestimarse.
¿Quién es el actor?
QUEIROLO, Walter Alejandro.
¿A quién se demanda?
EN-M Defensa
- Ejercito (estado/administración pública).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012 y sus modificatorios; incorporación al sueldo y pago de diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; no se impusieron costas especiales en esta instancia por la inactividad procesal del actor (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
III.
- Que en cuanto al carácter atribuido a los incrementos salariales previstos en el Decreto Nº 1305/2012, se observa que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“Sosa, Carla Elizabeth”), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad y que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite
- Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar). Por ello, cabe desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto.
IV.
- Que en relación con la aplicabilidad del precedente “Zanotti”, cabe señalar que el planteo es prematuro en tanto que se trata de una cuestión que deberá dilucidarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
V.
- Que por los motivos expuestos correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; 2) Sin especial imposición de costas de esta instancia, atento a la inactividad procesal de la parte actora (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO.
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy votó por los fundamentos y la resolución precedentemente transcrita; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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