NUTRIN SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 12827817/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Nutrin S.A. interpuso un recurso directo contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que carecía de firma de letrado. La Cámara Federal (Sala V) hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 56 CPCCN y tuvo por no presentado el recurso por falta de firma de apoderado o patrocinante.
¿Quién es el actor?
Nutrin S.A.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (EN-Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (impugnación administrativa/jurisdiccional de actuaciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento ordenado y se tuvo por no presentado el recurso directo deducido por Nutrin S.A., por carecer de firma de letrado apoderado o patrocinante y por no haber sido ratificado por letrado dentro del plazo concedido por el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fojas 204 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) este Tribunal intimó a la actora para que en el término de cinco (5) días, ratifique mediante letrado habilitado el recurso directo en examen, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado en los términos del artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CPCCN). Dicha intimación fue notificada a la parte actora mediante el correo electrónico de fecha 13/03/2025 (conf. fs. 205)."
"Que corresponde señalar que el artículo 56 del CPCCN establece que '[l]os jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado'."
"En ese contexto, toda vez que el recurso directo agregado a fojas 7/200 (pág. 52/71) carece de firma de letrado apoderado o patrocinante y que la parte actora no se presentó con un letrado dentro del plazo establecido por este Tribunal a fojas 200, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tener por no presentado el recurso directo deducido por la firma Nutrin S.A."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: