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IMPORT EXPRESS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Import Express SA impugnó la regulación de honorarios en un proceso de conocimiento contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y aclaró que el IVA no está incluido en ese monto, por lo que, si corresponde, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Iva Confirmacion Camara federal de apelaciones Ministerio de desarrollo productivo Procedimiento de conocimiento Ley 27.423 Resolucion sga 3160/2025 Responsabilidad tributaria


¿Quién es el actor?

IMPORT EXPRESS SA.

¿A quién se demanda?

EN-M Desarrollo Productivo (Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa) y otro.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios (incidencia de regulación de honorarios consignada en fojas 457 y 454).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada (la regulación de fojas 457) y aclaró que en dicho honorario no está incluida suma alguna por IVA, por lo que, si el beneficiario se encuentra inscripto, la obligada deberá depositar el IVA conjuntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la incidencia de fojas 454 por el Dr. Ezequiel Santiago Rodríguez, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante del Estado Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 457 (conf. constancias digitales de la causa) habida cuenta que solo fue apelada por bajos (conf. art. 16, 20, 25, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 3160/2025)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en el honorario confirmado precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.

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