Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA (EX 33845154/21) s/RECURSO DE QUEJA
Cencosud SA promovió un recurso de queja en el fuero contencioso administrativo cuestionando la acreditación de una transferencia. La Cámara Federal - Sala V declaró la caducidad de la instancia por transcurso de más de seis meses sin impulso procesal y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
¿Quién es el actor?
CENCOSUD SA.
¿A quién se demanda?
No consta expresamente en el pronunciamiento.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja vinculado a la acreditación de una transferencia cuya constancia obra a fs. 46; la actora fue requerida para acreditar que la transferencia denunciada fue efectuada en el marco de la presente causa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso; en consecuencia, se ordenó registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)."
"Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160)."
"Al respecto, el artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia'."
"Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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