Incidente Nº 1 - ACTOR: HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 59624N Y OTRO s/INC APELACION
Incidente vinculado a apelación por trámite de licencia de importación (SIMI N° 21001SIMI059624N) promovido por HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES SA contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad superior a tres meses y ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
¿Quién es el actor?
HEAVYWEIGHT AIR EXPRESS BUENOS AIRES SA.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Productivo
- Secretaría Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (expediente relativo a SIMI 59624N y otro).
- Objeto de la demanda: incidente en apelación relativo al estado del trámite de licencia de importación registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones con el N° 21001SIMI059624N; se requirió a las partes informar documentalmente el estado del trámite.
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de la instancia por haberse excedido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del CPCCN, por lo que corresponde declarar la caducidad de la presente instancia y ordenar el registro, notificación y devolución de las actuaciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "El artículo 310 del CPCCN establece que 'se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias del juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes'." "Que, en la especie, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso. Por lo tanto, corresponde declarar la caducidad de esta instancia en las presentes actuaciones (art. 316 del C.P.C.C.N)." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Jueces de Cámara indicados y resulta firme en ese sentido. Se deja constancia además de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
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