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SANCHEZ, GASTON CARLOS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurrente (Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA) impugnó la imposición de costas tras confirmarse ejecución por $1.001.253,24 por intereses ampliatorios de capital. La Cámara rechazó como improcedente el recurso de revocatoria y la apelación en subsidio, dejando sin efecto el agravio sobre las costas.

Ejecucion Intereses ampliatorios de capital Diferencias salariales Revocatoria improcedente Costas Policia federal argentina Ministerio de seguridad Camara contencioso administrativo federal sala v $1.001.253 24 Recurso incidentales


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, GASTÓN CARLOS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pago por diferencias salariales; ejecución para hacer íntegro el pago de $1.001.253,24 en concepto de intereses ampliatorios de capital reconocidos por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada y, en subsidio, la apelación; en consecuencia se mantiene la resolución que ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro el pago a la actora de la suma de $1.001.253,24.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Que, cabe recordar que, como regla, sólo es procedente la revocatoria contra providencias dictadas por el presidente de la Sala (cfr. artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), causen o no gravamen irreparable; por lo que resulta improcedente cuando se interpone contra una sentencia interlocutoria o resolución suscripta por el Tribunal -como es la decisión dictada a fojas 225-, salvo para el supuesto previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o cuando se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa; extremo no demostrado en el caso (cfr. Fenocchietto
- Arazi, Código Procesal Comentado, Tomo I, pág. 754, in fine y 755)." "Por su parte, las resoluciones de los Tribunales de Alzada no son susceptibles del recurso previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; por lo cual, también corresponde rechazar, por improcedente, el recurso en examen." "Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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