Logo

BICHI, LUIS ANGEL c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por el reconocimiento remunerativo del suplemento PIEC y diferencias salariales. La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el PIEC tuvo carácter remunerativo desde su creación y aplicó el plazo quinquenal de prescripción.

Piec Remunerativo Superintendencia de seguros de la nacion Prescripcion quinquenal Reclamo administrativo Incorporacion a sueldo basico Sac y vacaciones Comunicacion a anses Costas Camara contencioso administrativo federal sala v


¿Quién es el actor?

Luis Ángel Bichi.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Seguros de la Nación (y peticiones de comunicación a ANSES/AFIP).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento denominado "Programa de Incentivos, Estímulos y Capacitación" (PIEC), pago de las diferencias salariales correspondientes (incorporación al sueldo básico, SAC, vacaciones), comunicación a ANSES y AFIP para reajuste de aportes/haberes, y actualización de rubros adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. (La Cámara confirmó que el PIEC debía considerarse remunerativo desde su creación y que correspondía aplicar el plazo quinquenal de prescripción.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "A su vez, el Alto Tribunal también ha establecido que en materia de relaciones laborales “[…] lo que cuenta no es la denominación jurídica de una situación invocada por las partes, sino su contenido real, ya que el rigorismo de las formas cede para que prime la verdad jurídica objetiva y la naturaleza de la concreta situación existente […]. Así, se ha señalado la relevancia de atender a los datos de la realidad para calificar a una relación jurídica de conformidad con la legislación laboral” (Fallos: 346:347 y 332:2614). Asimismo, específicamente en materia de empleo público, el Tribunal ha asentado la doctrina relativa a que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan (Fallos: 346:347 y su cita de Fallos 333:311)." "De los propios términos de la resolución que dispuso la creación del PIEC reseñado en el considerando III del presente, resulta que dicho suplemento sería percibido por la totalidad del personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a quien le correspondería un “incentivo económico mensual” determinado por una suma fija y, hasta el dictado de la Resolución N° 40.419/2017, por un monto sujeto al “presentismo” y el desempeño de cada agente. En efecto, de la Resolución N° 35.670/2011 no se advierte la exigencia de una condición específica para la percepción del “PIEC”, sino que, por el contrario, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I, su pago alcanzaba a “los agentes comprendidos en la estructura funcional y en el presupuesto aprobado para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que presten servicios en la misma, sin limitación por antigüedad”, ya sea personal permanente, contratado, ad honorem, temporario, adscripto o en comisión (v. artículo 1º)." "En tales condiciones y toda vez que el reclamo administrativo previo fue interpuesto el 31 de octubre de 2016, resulta de aplicación el plazo quinquenal establecido en el artículo 4027 del Código Civil –derogado. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en tal sentido y confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso la aplicación del plazo quinquenal de prescripción, que deberá computarse a partir de la fecha de presentación del reclamo administrativo previo."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren al voto expresado y la resolución es por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar