KRONEN INTERNACIONAL SA (TF 32381-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Kronen Internacional SA interpuso recurso directo contra la Dirección General de Aduanas relativo a la fijación de honorarios profesionales y emolumentos. La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Justo Javier Alsina y fijó los honorarios del Dr. John Ryan Lussich y la Dra. Victoria V. Taylor en 3 UMA ($255.000) por la tercera etapa y 2,70 UMA ($230.000) por la alzada, aplicando la regulación apelada para su distribución.
¿Quién es el actor?
KRONEN INTERNACIONAL SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo vinculado con la fijación de honorarios/profesionales y emolumentos respecto de la representación letrada en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Justo Javier Alsina por las dos primeras etapas fijados a fs. 228/229; fijó los honorarios del Dr. John Ryan Lussich y de la Dra. Victoria V. Taylor por la tercera etapa en 3 UMA (equivalente a $255.000, en conjunto) y, además, estableció los emolumentos por la actuación en la alzada en 2,70 UMA (equivalente a $230.000, en conjunto). La distribución de los importes se hará conforme a la regulación apelada, por no haber agravio específico respecto de dicho criterio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto
- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.; esta Sala, en su actual integración, causas nº 22082/2018, in re: 'Pihue SA (TF 25934-I) c/Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externo' y nº 35557/2022, in re: 'EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecución', ambas del 23/05/2024)."
"Por ello, teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Justo Javier Alsina -por su actuación durante las dos primeras etapas del juicio
- fijados a fs. 228/229; y SE FIJAN los honorarios del Dr. John Ryan Lussich y de la Dra. Victoria V. Taylor -por su actuación durante la tercera etapa del juicio
- en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos cincuenta y cinco mil pesos
- $255.000-, en conjunto, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 3160/25)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. John Ryan Lussich y de la Dra. Victoria V. Taylor, por las tareas cumplidas en la alzada ... en conjunto, en 2,70 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos treinta mil pesos -$230.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 3160/25)."
- Observaciones relevantes: Se indica además que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (citas: Fallos 316:1533; 322:523; 329:1834). Por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala, suscribe también el Dr. Jorge Eduardo Morán conforme a la Acordada Nº 3/25.
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