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ARCOR SAIC (TF 36803-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

ARCOR SAIC promovió un recurso directo contra la DGA vinculado a la liquidación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios de dirección letrada y representación fiscal en $982.000 e indicó la obligación de adicionar IVA si el profesional lo acredita como responsable inscripto.

Recurso directo Honorarios Costas Iva Direccion general de aduanas Arancel de abogados Acordada n?3/25 Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Fallos corte suprema


¿Quién es el actor?

ARCOR SAIC

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Recurso directo frente a la DGA, con determinación/impugnación vinculada a costas/honorarios (dirección letrada y representación fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en $982.000 y se dispuso que, si el profesional beneficiario acredita su condición de responsable inscripto ante el IVA en la instancia anterior, se deberá adicionar la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Asimismo, se dejó constancia sobre la integración temporal de la Sala por Acordada N° 3/25 y se ordenó registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de novecientos ochenta y dos mil pesos -$982.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo transcripto.

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