ARCOR SAIC (TF 36136-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arcor SAIC interpuso recurso directo contra la DGA solicitando fijación de honorarios por la actuación profesional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó honorarios en $1.750.000 y dispuso adicionar IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto, además de registrar y notificar la resolución.
¿Quién es el actor?
ARCOR SAIC.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de $1.750.000; en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto ante el IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados; regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos -$1.750.000 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara."
Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala.
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