BONATO, LAURA LILIANA c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el cálculo de bonificaciones y suplementos previstos en el decreto 243/15 y la resolución 607/19. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada y distribuyó las costas por su orden, remitiendo a precedentes de la Sala y a los fundamentos ya expuestos.
¿Quién es el actor?
Bonato, Laura Liliana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (EN
- Min. de Justicia y DDHH
- SPF).
- Objeto de la demanda: Se cuestionan la bonificación “complementaria por grado” (art. 3º) y los suplementos por “responsabilidad jerárquica” (art. 2º) y “estado penitenciario” (art. 4º) establecidos en el decreto Nº 243/15 y siguientes; además peticiones relacionadas con liquidación de remuneraciones y alcance del decreto 586/19 y la resolución 607/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida. Se remitió a precedentes citados y se dejó constancia de la integración temporaria de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que las cuestiones planteadas con relacion a la bonificación “complementaria por grado” (art. 3º) y suplementos por “responsabilidad jerárquica” (art. 2º) y “estado penitenciario” (art. 4º) establecidos en el decreto Nº 243/15 y siguientes, así como la distribución de costas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala –en su anterior integración– el 12/02/19 en la causa nº 56.585/2015, in re: “Ibarra, Osmar Franco y otros c/ EN -M° Justicia
- SPF s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
2) "Que, respecto al recurso interpuesto por la parte actora, resulta necesario señalar que, en su escrito de ampliación presentado con fecha 31/08/2021, se amplió el objeto de la demanda de autos, introduciendo la pretensión de que, en caso de ser admitido su reclamo principal, se compensaren sus remuneraciones correspondientes al año 2019, en los términos del inciso d del artículo 1° del decreto 586/19, sin perjuicio de que el artículo 11 de la resolución 607/19 establecía que el pago la suma fija transitoria allí dispuesta procedería 'sin considerar el efecto de ninguna medida judicial'."
3) "Respecto de dicha petición, congruentemente el a quo decidió que '… la base para liquidar los haberes del nuevo régimen que se debe tener en cuenta para calcular las diferencias, es la retribución ‘vigente’ y no la que resultase, en su caso, de lo aquí decidido'."
4) En cuanto a agravios tardíamente planteados: "… los argumentos vertidos en la expresión de agravios se perciben como el fruto de una reflexión tardía y no pueden ser abordados por esta Alzada, en tanto no fueron oportunamente planteados ante el Tribunal que intervino en forma previa."
5) Dispositivo final transcripto: "el Tribunal RESUELVE: confimar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos y coincidencias: El Dr. Sergio Gustavo Fernández expone los fundamentos y propone confirmar parcialmente la sentencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere a la solución propuesta por el preopinante, conforme precedentes citados. No hay votaciones en disidencia consignadas en el acuerdo final.
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