CIMMINO, BRUNO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incendio en República de Cromañón. La Cámara confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso del Estado Nacional y ordenó imponer las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bruno Nicolás Cimmino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; terceros citados (entre ellos Diego Argañaraz, Patricio Santos Fontanet, Juan Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Cristian Torrejón, Daniel Cardell, Raúl Alcides Villarreal, Gustavo Torres, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (principalmente daño moral) originados en el incendio del local “República de Cromañón” ocurrido el 30/12/2004.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional; se confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de agravios; y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Que se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor, en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañon”. Los antecedentes del caso –notorios, por lo demás– encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia dictada el 23/11/2022, en la que la señora Juez de grado (1) rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el Estado Nacional; (2) admitió parcialmente la demanda interpuesta en relación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional y contra los terceros citados ... condenándolos -en la proporción establecida en dicho decisorio
- a resarcir a Bruno Nicolas Cimmino con el pago de la suma de $1.000.000 en concepto de daño moral, más intereses calculados desde el día 30/12/2004 y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina; (3) eximiendo de responsabilidad a las firmas Nueva Zarelux S.A. y Lagartos S.A., con costas a la parte que las citó como terceras en autos; y (4) impuso las costas a los demandados y terceros condenados en autos."
"2º) Que el pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el Estado Nacional, cuyos recursos fueron concedidos libremente los días 26/12/2022 y 1°/2/2023. La parte actora fundó su recurso el día 8 de mayo de 2025; dicho memorial no fue replicado (cfr. providencia del 10/6/2025). Por el contrario, pese a que su recurso ha sido oportunamente concedido, la representación legal del Estado Nacional no ha expresado agravios (cfr. providencia del 10/06/2025); en virtud de lo cual, su recurso debe ser declarado desierto (arts. 259 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"6º) Que, en casos como el de autos es indudable que el daño moral debe tenerse por configurado in re ipsa (arg. art. 1078 del Código Civil), pues el evento dañoso –cuyas consecuencias han sido examinadas en los considerandos precedentes– constituyó una fuente de angustias y padecimientos espirituales que corresponde reparar judicialmente ... Con arreglo a estas pautas, se debe confirmar el monto indemnizatorio reconocido por el a quo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto que antecede y el acuerdo fue suscripto por el Dr. Jorge Eduardo Morán en virtud de la Acordada 3/25.
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