VITERRA ARGENTINA SA (TF 22979561-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina S.A. reclamó la repetición por pagos de derechos de exportación sobre biodiesel. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró inconstitucional la Res. MEyP 126/08 por violar la reserva de ley y admitió la repetición, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VITERRA ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)/Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación abonados por exportaciones de biodiesel (posición arancelaria 3826.00.00/3824.90.29) por la diferencia entre la alícuota aplicada (20% por Res. MEyP 126/08) y la que, según la actora, debía aplicarse (5% conforme al Dto. 509/07).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitió la repetición de la diferencia reclamada, con intereses según el artículo 811 del Código Aduanero; costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, resulta indudable la invalidez de la Res. MEyP 126/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación.
En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero (cfr. Sala IV de esta Cámara, causa 21889/2025 “MOLINOS RIO DE LA PLATA SA ...” del 25/3/2025 y esta Sala, causa 9839/2025 ... del 18/12/2025)."
Asimismo, respecto de las costas: "Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo cual torna inoficioso expedirse respecto de la apelación de la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión expresa la resolución del acuerdo mayoritario.
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