MOLFINO HERMANOS SA (TF 135268538-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por el permiso de embarque 18088EC01008372B. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró inválido el Decreto 793/2018 en el caso y ordenó el reintegro de $1.799.030,90 más intereses, con costas a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Molfino Hermanos S.A. (identificado en carátula como MOLFINO HERMANOS SA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo administrativo interviniente en la resolución impugnada (Resol-2023-187-EAFIP-ADGDEH#SDGOAI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo solicitando la repetición (devolución) de derechos de exportación abonados sin causa respecto del Permiso de Embarque P.E. 18088EC01008372B (oficializado el 8/10/2018); impugnación de la validez del Decreto 793/2018 en cuanto a la creación de derechos de exportación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora; se declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso concreto; se revocó la Resolución RESOL-2023-187-EAFIP-ADGDEH#SDGOAI que había denegado la repetición; se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de $1.799.030,90 por los derechos de exportación abonados respecto del permiso de embarque 18088EC01008372B, con más sus intereses conforme al Considerando X; costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"IX
- Que, de conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a la destinación 18088EC01008372B, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 –concretamente, fue oficializada el día 8/10/2018, deberá reintegrarse la suma de $1.799.030,90 (cfr. fs. 5)."
"X
- Que, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que la solicitud de repetición fue presentada el día 17/9/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (ii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago..."
"En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 en el caso y revocar la Resolución RESOL-2023-187-EAFIP-ADGDEH#SDGOAI recaída en las Actuaciones Administrativas SIGEA N° 19144-11550-2019, que denegó la repetición requerida. En consecuencia, reconocer el derecho de la firma actora, a obtener el reintegro de la suma de $1.799.030,90 ... con más sus respectivos intereses, de acuerdo con lo establecido en el Considerando X. Con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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