REFINERIA DEL NORTE SA (TF 154339126-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Refinería del Norte SA solicitó la repetición de derechos de exportación por el permiso de embarque 18045EC01001472L. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso, revocó la resolución administrativa y ordenó el reintegro de $299.216,23 con intereses y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Refinerría del Norte SA (Refinería del Norte SA).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP (organismo demandado en recurso directo).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados respecto del Permiso de Embarque Nº 18045EC01001472L (oficializado el 7/12/2018), por entender la actora que el Dto. 793/2018 era inválido y los pagos fueron abonados sin causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, declaró la invalidez del Decreto 793/2018 en el caso y revocó la Resolución RESOL-2023-136-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI que denegó la repetición. En consecuencia, reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de $299.216,23 por derechos de exportación respecto del Permiso de Embarque 18045EC01001472L, más sus intereses según lo previsto en la sentencia. Se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
IX
- Que, de conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada. Por ello, toda vez que las operaciones relativas a la destinación 18045EC01001472L, tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 –concretamente, fue oficializada el día 7/12/2018-, deberá reintegrarse la suma de $299.216,23 (cfr. fs. 3).
X
- Que, en cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que la solicitud de repetición fue presentada el día 2/9/2019, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (ii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); y (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago...
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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