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TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 36722-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Transportadora de Gas del Sur SA reclamó la devolución de U$S 1.262.010,11 por derechos aduaneros aplicados por la Resolución (M° Economía) N° 127/2008. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden.

Transportadora de gas del sur Dga Devolucion derechos de exportacion Me 127/2008 U$s 1.262.010 11 Costas por su orden Art. 273 ley 27.430 Camara contencioso administrativo federal Recurso directo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Transportadora de Gas del Sur SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional AFIP-DGA.
- Objeto de la demanda: Solicitud de devolución de U$S 1.262.010,11 abonados en concepto de derechos establecidos en la Resolución (M° Economía) n° 127, por exportaciones documentadas en permisos de embarque PE 08 003 ES02 113M y 08 003 EC08 118H.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco Nacional AFIP-DGA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición...” (texto del art. 1163 del Código Aduanero, sustituido por art. 273 de la ley 27.430). 2) “Por tales fundamentos, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada y mantener la distribución decidida en el organismo de origen. Las costas de alzada se imponen por su orden, en atención a las alternativas procesales suscitadas en autos (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN ...).” 3) “Para así decidir, el tribunal consideró aplicable –por analogía
- la doctrina sentada en el acuerdo plenario dictado el 26 de abril de 2022 en la causa ‘PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SA s/recurso de apelación’...”
- Consideraciones procesales relevantes: la Sala adoptó la postura mayoritaria de otras Salas del fuero respecto de la no conexidad instrumental de causas sobre repetición de derechos por la ME 127/2008 y señaló antecedentes (causas y resoluciones citadas). Se ponderaron “las particulares circunstancias” y precedentes de la Sala que tornan desfavorable la postura del Fisco, de modo que procede confirmar la resolución impugnada y mantener la distribución de costas decidida en el tribunal de origen.
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el pronunciamiento final.

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