ZUBELDIA, DANIEL EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó por la inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias y solicitó el cese y reintegro de retenciones sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la devolución de las retenciones (con costas en el orden causado).
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Zubeldia.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos (entre otros) 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94 y las incorporaciones por la Ley 27.743 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, pidió el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios interpuestos por la ARCA y, por tanto, confirmó la decisión de primera instancia. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados respecto del actor (adulto mayor jubilado en situación de vulnerabilidad) y se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas conforme al artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683; las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem).
“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
“Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.”
“Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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