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VIZCARRA, NELSON ORLANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 - 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de policía federal por homologación de suplementos remunerativos y bonificables. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos decretados (DTO 2744/1993 y DTO 380/2017) al haber mensual, con distribución de costas por su orden.

Policia federal Suplementos remunerativos Decreto 2744/1993 Decreto 380/2017 Decreto 142/2022 Competencia contencioso administrativo Reconocimiento salarial Costas Bertoia Di nanno.


¿Quién es el actor?

Vizcarra, Nelson Orlando.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M; Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de asignaciones/suplementos creados por decreto 2744/1993 (y sus modificaciones), el suplemento por función policial operativa del decreto 380/2017 (y sus modificaciones), y otros conceptos (zona, incrementos por decreto 56/2020; suplementos del decreto 2140/13). Se solicitó el reconocimiento retroactivo desde dos años anteriores a la resolución administrativa que rechazó el reclamo (resolución del 12/08/2022) hasta el 1° de abril de 2022 (decreto 142/2022).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada. Se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden por no haberse contestado los agravios; regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. (El tribunal dejó firme la resolución de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, con las limitaciones y prescripciones allí consignadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por el decreto 2744/1993 —y sus modificaciones— y el suplemento función policial operativa establecido por del decreto 380/2017 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la resolución que rechazó el reclamo administrativo interpuesto (del 12 de agosto de 2022) hasta el 1° de abril de 2022 (decreto 142/2022). Asimismo rechazó la acción en cuanto al concepto zona creado por el decreto 380/2017 y el 'carácter bonificable de los incrementos establecidos mediante decreto 56/2020', y declaró 'la prescripción de la acción respecto de los suplementos establecidos por decreto 2140/13 y modificatorios'. Distribuyó las costas en el orden causado." "Que con respecto al decreto 2744/1993, el caso es sustancialmente análogo al precedente 'Bertoia' (expte. nº 17.069/2010), pronunciamiento del 8 de marzo de 2012, en el que esta sala admitió la pretensión de la parte actora y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en dicho decreto. El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó, a partir del 1º de abril de 2022, el suplemento 'por responsabilidad por cargo o función', previsto en el artículo 2º del decreto 2744/1993 y sus modificaciones." "Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue recientemente confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes. En consecuencia, la objeción debe ser desestimada. El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por 'función policial operativa', por 'función técnica de apoyo' y por 'función de investigaciones', a partir del 1° de abril de 2022."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva está suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).

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