Logo

CABALLERO, MARCELO ANTONIO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 688234/17) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Reclamó reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley 24.043 por exilio forzado entre 16/1/1977 y 10/12/1983. La Cámara hizo lugar al recurso directo y reconoció el beneficio solicitado, acotando el período indemnizable entre el 16/1/1977 y el 12/12/1982, imponiendo costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios hasta la liquidación.

Recurso directo Ley 24.043 Exilio forzoso Reparacion Pasaporte Periodo indemnizable Corte suprema Principio pro homine Costas Liquidacion


¿Quién es el actor?

Marcelo Antonio Caballero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley 24.043 (art. 3) por exilio forzado durante la última dictadura militar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso deducido por Marcelo Antonio Caballero y, en consecuencia, se reconoció el beneficio solicitado, con las precisiones y acotación temporal enunciadas en el considerando IX in fine; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirió la regulación de los honorarios hasta tanto se practique la liquidación ordenada en el Considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "VIII.
- Que las constancias reseñadas en el Considerando precedente, ponderadas a la luz de las pautas de interpretación sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos citados, conducen a considerar aplicable al caso el criterio seguido en el precedente 'Yofre de Vaca Narvaja' (conf. Fallos: 329:888; 330:294, entre otros). En efecto, cabe puntualizar que, además de hallarse probado el vínculo que une al solicitante con su hermano –mediante la copia copia de la libreta de familia...–, también se encuentra acreditado que el recurrente fue reconocido por el CIMADE ... quedando acreditado que vivió en Francia durante su exilio, motivado éste por la persecución política... Dicha situación de temor fundado de riesgo inminente a la integridad psicofísica, es la que aparece claramente como motivante de su permanencia en el exterior por razones políticas. En tales condiciones, cabe concluir que lo precedentemente acreditado -respecto del exilio
- resulta suficiente a los efectos de acoger la pretensión indemnizatoria formulada por Marcelo Antonio Caballero..." "IX.
- Que, en este contexto, solo resta determinar el período indemnizable... Las consideraciones precedentemente expuestas llevan a este Tribunal a tener por acreditado el exilio del peticionante durante el período comprendido entre el 16 de enero de 1977 y el 12 de diciembre de 1982. Ello así puesto que, por un lado, ... las copias certificadas del pasaporte del actor resultan suficientes para tener por acreditada su salida del país el día 16/1/1977... Y por el otro, ... el señor Marcelo Antonio Caballero admitiera haber reingresado al país presentándose ante las autoridades a renovar su pasaporte ... el día 12/12/1982 ha regresado al país a efectos de renovar su pasaporte y visitar a su familia; habiendo salido de la República Argentina el día 11/1/1983), por cuanto de sus propios dichos ... es clara e incuestionable la cesación ... de los motivos que determinaron su exilio..." "X.
- Que, en consecuencia, corresponde reconocer al señor Marcelo Antonio Caballero el beneficio previsto en la Ley nº 24.043, debiendo la autoridad administrativa efectuar la liquidación que corresponda por el período comprendido entre el 16 de enero de 1977 y el 12 de diciembre de 1982."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar