ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 715/24 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENRE instó ejecución fiscal contra EDESUR por multas por $101.820.000; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios, considerando que el artículo 604 del CPCCN ampara la vía ejecutiva y que no consta espera ni suspensión administrativa de la multa.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal para el cobro de multas impuestas por el ENRE por la suma de $101.820.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios interpuestos por EDESUR y confirmó la decisión de primera instancia (ejecución contra EDESUR por $101.820.000 más intereses), imponiendo las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que respecto de la excepción de inhabilidad de título, esta cámara ya se pronunció —en reiteradas oportunidades— sobre el agravio expresado por la parte demandada, en el sentido de que los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autorizan —entre otros supuestos— el procedimiento de ejecución fiscal cuando se persigue el cobro de las multas adeudadas a la administración pública, incluso en el caso de las multas aplicadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (esta sala, causas “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 84.215/2016—, pronunciamiento del 17 de octubre de 2017, “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 9.645 /2021—, pronunciamiento del 12 de julio de 2022, "ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución" —expte. n° 12596/2022—, pronunciamiento del 15 de agosto de 2023, "ENRE
- EX 2021-62903118 c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución" —expte. n°21560/2021—, pronunciamiento del 3 de octubre de 2023, entre muchas otras), consideraciones que resultan aplicables a esta causa en tanto se encuentran configurados idénticos presupuestos de hecho que motivaron aquellas decisiones judiciales."
"IV. Que para perseguir el cobro de las multas adeudadas a la administración pública no resulta necesario que el título ejecutivo sea creado por una ley especial, pues ello ya se encuentra contemplado expresamente en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 295:523; esta sala, causa “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 9.645/2021—, ya citada; Sala II, causa “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 9.018/2021—, pronunciamiento del 18 de marzo de 2022; Sala III, causa “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 16.907/2021—, pronunciamiento del 4 de octubre de 2022; y Sala IV, causa “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 18.507/2016—, pronunciamiento del 21 de marzo de 2017)."
"VI. Que el agravio atinente a la excepción de “espera documentada” no puede prosperar. La parte demandada no acompañó la documentación que acredite el otorgamiento de un nuevo plazo para el cumplimiento de la multa o la suspensión de su exigibilidad y no surge de la ley 27.541 ni del decreto 1020/2020 que el Estado Nacional o el Ente Nacional Regulador de la Electricidad hayan dispuesto suspender —siquiera temporalmente— el cobro de la multa objeto de autos (esta sala, causas "ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución" —expte. n° 12596 /2022— y "ENRE-EX 2021 62903118 c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución" —expte. n°21560/202 —,ya citadas; Sala II, causa “ENRE c/ EDESUR S.A. s/ proceso de ejecución” —expte. n° 9.018/2021—, citada; y Sala IV, causa “ENRE c/ EDESUR SA s/ proceso de ejecución” —expte. n° 12.196/2021—, pronunciamiento del 5 de abril de 2022)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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