LACANNA, ROQUE LEONARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias y el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara desestimó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad controvertida y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, distribuyendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Roque Leonardo Lacanna.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en representación del Fisco Nacional / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y contra las leyes 27.617, 27.725, 27.742/27.743 y decretos 473/03 y 652/14, solicitando que se abstenga la demandada de retener impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y el reintegro de las sumas ya retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; además se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado. En la práctica, se mantiene la declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad respecto de las normas cuestionadas y la obligación de reintegrar las sumas retenidas conforme a lo decidido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, por sentencia del 2/10/2025, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Roque Leonardo Lacanna contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los art. arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; y dispuso que se le reintegrase a la parte actora los montos que se hubieran retenido, desde los cinco (5) años anteriores a la promoción de la demanda, con más los intereses fijados en el considerando V de la sentencia recurrida, debiendo la demandada, hasta tanto el Congreso legislara sobre el punto, abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional."
2) "En esta misma línea y con particular referencia a la ley 27.743, preciso es advertir que a su respecto el Fisco Nacional se limita a señalar la vigencia de esta norma y a reproducir sus dispositivos, mas omite exponer fundamento jurídico alguno para sostener que mediante dicha ley se ha dado cumplimiento a los lineamientos señalados por el Alto Tribunal en el precedente 'García', de modo que se justifique la revocación de la sentencia de grado que sigue la doctrina del precedente referido."
3) "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es unánime según la firma de los Dres. López Castiñeira, Márquez y Caputi (no consta en el resolutorio pública disidencia).
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