MIRANDA DIAZ, LEYLA FABIOLA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la PSA demandó el reconocimiento del suplemento por grado y de la compensación por zona como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia reconociendo dichos conceptos como remunerativos y bonificables y, además, modificó la imposición de costas disponiendo su distribución en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (actores identificados como MIRANDA DIAZ, LEYLA FABIOLA Y OTROS).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M; Seguridad-PSA-DTO 1190/09).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se incorpore al haber mensual el suplemento por grado y la compensación por zona creados por el decreto nº 1190/09, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de diferencias salariales devengadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y modificó la imposición de las costas de primera instancia, disponiendo que tanto las costas de primera como las de esta instancia se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional 'que incorpore al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable el suplemento por grado y la compensación por zona creados por el decreto nº 1190/09 y sus modificatorios y abonar las diferencias salariales devengadas desde que la suma es debida, conforme considerando V'. Impuso las costas a la parte demandada."
"Que el planteo concerniente al reconocimiento del carácter bonificable del suplemento 'por grado' y del carácter remunerativo y bonificable de la compensación 'por zona' fue examinado por esta sala en la causa 'Fariña, Natalia' (expte. nº 43.843/2022), sentencia del 30 de octubre de 2025, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento 'por grado' (código 101) y de la citada compensación (código 88), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en ese pronunciamiento."
"Que las asignaciones reconocidas deben ser liquidadas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)."
"Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal), por lo que corresponde acoger el agravio de la parte demandada en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.
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