CANEDO PERO, EDUARDO ANTONIO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores demandaron a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y la devolución de retenciones sobre sus haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de la Agencia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reintegro, con la salvedad de que se ajustó la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Eduardo Antonio Canedo Peró, Luis María Calvi y Jorge Oscar Nemi (y otros).
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos "2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20.628, sus reformas y/o modificaciones" que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; ceses y reintegros de retenciones realizadas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal resolvió desestimar los agravios ofrecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con excepción de la tasa de interés, y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado. (Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de devolución respecto de lo no prescripto; la cuestión de la tasa de interés se resolvió conforme a lo expresado en el considerando VIII.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
• “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);
• “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23);
• “dado que la situación de vulnerabilidad de los actores se encuentra debidamente acreditada, ya que son adultos mayores retirados, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad.” (considerando VI)
• Sobre intereses: “la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas” (considerando VIII).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión fue suscripta por los integrantes de la sala (señalando vacancia del tercer cargo).
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