DIAZ GAUNA, FERNANDO MAXIMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación vinculada al régimen del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que las cuestiones planteadas son análogas a precedentes de la Sala y de la Corte Suprema aplicables al caso.
¿Quién es el actor?
Díaz Gauna, Fernando Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (expte. 73722/2016, "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados y dispuso que las costas de esta instancia se impongan por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual composición
- en la Causa N° 82.146/2016, 'Maidana, José Bernabé c/ EN -M° Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 21/5/2024, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Nº 73.977/2014/CS1-CA1, caratulada 'Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN
- M° Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 24/9/2019. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada con los alcances indicados. Las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; firma el Dr. Sergio Gustavo Fernández y suscribe el Dr. Jorge Eduardo Morán en los términos indicados por la acordada por vacancia de cargos.
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