AFONSO, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Servicio Penitenciario Federal reclamó la inclusión de compensaciones del decreto 243/2015 en el haber mensual y el pago de diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo el carácter remunerativo y bonificable de dichas compensaciones, ordenando liquidarlas conforme a la doctrina de la Corte y distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Afonso y otros, personal del Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se incluya en el concepto de haber mensual la compensación por prestación de servicio y la compensación por gastos de representación dispuestas por el decreto n° 243/2015 con carácter remunerativo y bonificable, y que se abonen las diferencias salariales correspondientes desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, disponiendo la inclusión de las compensaciones del decreto 243/2015 como remunerativas y bonificables y el pago de las diferencias salariales reclamadas; además distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado por no haberse contestado la réplica de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal del Servicio Penitenciario Federal y ordenó al Estado Nacional 'incluir dentro del concepto de haber mensual, la compensación por prestación de servicio y la compensación por gastos de representación, dispuestos por el decreto nro. 243/15, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales resultantes' desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda (considerando V). Impuso las costas a la parte demandada."
"Las cuestiones involucradas en esas críticas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas 'Bucht' ... 'Cardozo' ..., a cuyos fundamentos —y a sus citas— corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el decreto 243/2015 en los términos establecidos en las referidas causas, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Gines' ... e 'Ibarra' ..."
"Que los suplementos deben se liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275), pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012, hasta el 31 de agosto de 2019, incluido, habida cuenta de que el artículo 3° del decreto 586/2019 derogó, entre otros, el decreto 243/2015 —y sus modificaciones—, desde la entrada en vigencia de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH, es decir desde el 1° de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 13 de la referida resolución."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue suscripto por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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