Logo

ACOSTA, JORDAN ELIAS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el carácter remunerativo y bonificable de compensaciones (racionamiento, vivienda, vestimenta y zona) previstas por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios aplicando los precedentes citados, imponiendo las costas por su orden.

Compensaciones Decretos 836/08 Decreto 2140/13 Remunerativo Bonificable Costas Prescripcion Precedentes Camara contencioso administrativo federal Psa


¿Quién es el actor?

ACOSTA, JORDAN ELIAS.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PSA (Estado/Nación, unidad de seguridad).
- Objeto de la demanda: pretensión acerca del carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones establecidas en los Decretos Nº 836/08 y 2140/13 (racionamiento, vivienda, vestimenta y zona), y cuestiones accesorias como costas y plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; las costas de esta instancia se imponen por su orden. El tribunal aplicó los alcances y fundamentos de precedentes citados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en cuanto al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones establecidas en los Decretos N° 836/08 y 2140/13 -racionamiento, vivienda, vestimenta y zona-, así como en relación al régimen de las costas el plazo de prescripción aplicable, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 48.871/2022, in re 'Teomanopulos, Cristian Andrés c/ EN -M° Seguridad
- PSA
- Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' , del 16/5/2024. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; firma el acuerdo el Dr. Sergio Gustavo Fernández y suscribe el Dr. Jorge Eduardo Morán por vacancia de cargos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar