DUARTE, MIGUEL ANGEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron compensaciones por racionamiento y vivienda y cuestionaron tasa y capitalización de intereses. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, aplicando los precedentes citados sobre el carácter remunerativo y el régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
DUARTE, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PSA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la remuneratividad y bonificabilidad de las compensaciones establecidas por los Decretos N° 836/08 y 2140/13 (racionamiento y vivienda), y se cuestionaron la tasa de interés aplicable y la capitalización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados; impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos en cuanto al carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones establecidas en los Decretos N° 836/08 y 2140/13 -por racionamiento y vivienda-, así como en relación al régimen de las costas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 48.871/2022, in re 'Teomanopulos, Cristian Andrés c/ EN -M° Seguridad
- PSA
- Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg' , del 16/5/2024. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"II.
- Que en cuanto a la tasa de interés aplicable y la capitalización de intereses, cabe remitirse a lo resuelto por esta Sala en la Causa N° 48.697/17, in re, 'Martínez, José Domingo y otros c/ EN -M° Seguridad
- PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 25/11/2020, decisión que fuera confirmada por la CSJN el 24/9/2024."
- No obra disidencia firmada en la parte resolutiva; la decisión que rige es la de confirmar parcialmente la sentencia apelada conforme los precedentes citados.
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