ALFRED C TOEPFER INTERNACIONAL SA (TF 27014-I) c/ DGI s/
Regulación de honorarios y emolumentos por actuación judicial contra la DGI. La Cámara elevó los honorarios de la representación letrada a $754.000 y $301.600, confirmó los emolumentos del perito Oscar Priano y dispuso la integración del IVA en las costas cuando corresponda.
Actor: ALFRED C TOEPFER INTERNACIONAL SA. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI). Objeto de la demanda: Revisión de la regulación de honorarios y emolumentos (regulación de fecha 05/05/2025) a raíz del pleito administrativo; inclusión y tratamiento del IVA asociado a los honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, se elevan a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($754.000) y PESOS TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($301.600) los honorarios regulados el 05/05/2025 en favor de la representación letrada de la demandada, dejándose sin efecto la reducción establecida en la decisión apelada; se confirma, en tanto, el punto 3°) de la regulación de esa fecha respecto de los emolumentos del perito contador OSCAR PRIANO. Asimismo, se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fija el plazo de pago del tributo desde la denuncia de la calidad frente al IVA.
Fundamentos principales (textos transcripos del fallo):
- "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. fs. 1 (F4) y lo resuelto con fecha 13/09/2016 y el desistimiento de fecha 05/05/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las tres etapas del pleito cumplidas; corresponde, elevar a las sumas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($754.000) y PESOS TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($301.600), los honorarios regulados con fecha 05/05/2025 –punto 2°)-; ... dejándose sin efecto la reducción establecida en la última parte del punto 2 -Resolutivo
- de la decisión apelada."
- "Sobre idénticas pautas ... corresponde, confirmar los emolumentos fijados en el punto 3°) de la regulación de fecha 05/05/2025, en favor del citado profesional (arts. 3, inc. e) del Decreto ley 16.638/57)."
No constan votos en disidencia relevantes en el bloque resolutorio final.
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