GUTIERREZ, GUILLERMO HORACIO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 26564 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Estado Nacional para obtener resolución administrativa pendiente. La Cámara declaró inoficioso el recurso de apelación interpuesto por la demandada porque la administración dictó la Disposición RESOL-2025-765-APN y, por ende, el agravio devino abstracto; además, impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez, Guillermo Horacio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio dictase el acto administrativo pendiente que satisfaga la solicitud del amparista.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el recurso interpuesto por la demandada y condenó en costas a la demandada (apartado 1º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, posteriormente a fojas 420/421 el Estado Nacional acompañó la resolución RESOL 2025-765-APN – MJ; mediante la cual se resolvió el beneficio solicitado por el amparista."
"En ese orden de ideas, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino en abstracta, ya que se produjo la extinción del objeto procesal; es decir, se ha resuelto la solicitud del actora en sede administrativa mediante el dictado de la Disposición RESOL-2025-765-APN; por lo tanto resulta inoficioso el tratamiento del agravio formulado al respecto en el recurso de fojas 405/409."
"Que en relación a las costas del proceso, cabe recordar que en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente
- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... De acuerdo con los términos expuestos, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado de la Disposición RESOL-2025-765-APN, esto es, luego de vencido el plazo señalado, habiéndose ya dictado sentencia condenatoria y encontrándose el expediente elevado ante esta alzada, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.
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