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DELCASSE DHUC MONSEGOU, SANTIAGO (TF 76105798-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora solicitó que se reconozca la condonación de una multa por aplicación de la Ley Nº 27.743 y que el recurso de apelación quedara abstracto. La Cámara Federal (Sala V) suspendió el tratamiento del recurso y devolvió la causa al organismo de origen para que éste se pronuncie sobre la condonación, ordenando registrar, notificar y devolver el expediente.

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¿Quién es el actor?

DELCASSE DHUC MONSEGOU, SANTIAGO (TF 76105798-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento de la condonación de una multa fiscal amparada en la Ley Nº 27.743 y se solicita que, por ello, el recurso de apelación y revisión limitada devenga en abstracto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió suspender el tratamiento del recurso directo deducido y devolver la causa al organismo de origen para que reasuma su jurisdicción y se pronuncie sobre la solicitud de condonación de la multa; asimismo, ordenó que se registre, notifique y devuelva el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que mediante la presentación de fojas 9 la actora manifiesta que, según el dictado de la Ley Nº 27.743, la multa cuestionada en autos ha quedado condonada. Señala lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley y manifiesta que los requisitos se encuentran cumplidos en el caso. Con tales bases, solicita que se reconozca la condonación de la multa cuestionada y sostiene que el recurso de apelación y revisión limitada ha devenido en abstracto, solicitando que las costas sean impuestas en el orden causado." "II.
- Que, en tales condiciones, se advierte que el planteo efectuado por la demandante respecto de la condonación de la multa cuestionada en autos constituye una incidencia ajena al recurso de apelación deducido ante esta Alzada y que, en caso de ser admitida tal petición, convertiría en abstractas las cuestiones introducidas en ese recurso. Por tal motivo, corresponde suspender el tratamiento del recurso de apelación deducido y devolver la causa al organismo de origen para que reasuma su jurisdicción y se pronuncie al respecto (cfr. CSJN, expte. Nº CAF 31392/2014, “Real Work SRL c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 27 de diciembre de 2016)." (No hubo voto en disidencia consignado en el texto. Se consignan las firmas de los Sres. Jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.)

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