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CLEMENTE SALAZAR, JONATHAN ANTHONY c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó las Disposiciones Nº 147955 y 065013 de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia permanente, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso. La Cámara admitió el recurso directo, revocó la resolución de grado, declaró la incompetencia del Tribunal de Alzada por razón del grado y devolvió la causa al juez de primera instancia para que continúe su conocimiento.

Recurso directo Migraciones Residencia permanente Expulsion Dnm Dnu 366/2025 Incompetencia por grado Devolucion al juez de grado Acceso a la jurisdiccion Fiscal general


¿Quién es el actor?

CLEMENTE SALAZAR, JONATHAN ANTHONY.

¿A quién se demanda?

EN
- M° INTERIOR
- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM).
- Objeto de la demanda: Acción de impugnación de acto administrativo para dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 147955 y 065013 que cancelaron su residencia permanente, declararon irregular su permanencia en el país, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente. (Escrito de inicio a fs. 2/12, promovido el 17/08/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso interpuesto por la parte actora, revocó la resolución de grado y declaró la incompetencia de este Tribunal en razón del grado, disponiendo la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que continúe conociendo las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Al efecto, observó que más allá de si corresponde o no aplicar al caso las modificaciones introducidas en la Ley N° 25.871 por el DNU N° 366/2025, lo cierto es que ese cambio normativo no habilita al tribunal -que había asumido la competencia y dado trámite a la acción en los términos de la ley entonces vigente
- a desprenderse del asunto en cualquier etapa del proceso y, en tal sentido, concluyó en que lo contrario -esto es, interpretar que con total prescindencia de los actos cumplidos hasta entonces el magistrado puede, desde la entrada en vigencia del DNU, declarar su incompetencia y compeler al migrante a tramitar la acción judicial bajo la forma de un recurso directo para ser resuelto por la Cámara Federal competente
- no sólo prescinde de la doctrina mencionada sino que también desnaturaliza el acceso a la jurisdicción." (fs. 439/431, dictamen del Sr. Fiscal General). "Que de conformidad con lo señalado por el Sr. Fiscal General y teniendo en cuenta el criterio ya uniforme sostenido por todas las Salas de esta Cámara, corresponde admitir el recurso interpuesto por la parte actora a fojas 420/436, revocar la resolución de fojas 419/419 y declarar la incompetencia de este Tribunal -en razón del grado
- para entender en la causa (...). En consecuencia, corresponde disponer la devolución a la instancia de grado para que el Juez continúe en el conocimiento de estas actuaciones. Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE." (fs. sentencia).
- Votos y disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final es la que aquí se expresa por mayoría.

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