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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Telefónica Moviles Argentina SA impugnó actuaciones en causa por defensa del consumidor. La Cámara hizo lugar al planteo de caducidad formulado por la demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a la actora por aplicación del artículo 310, inciso 1, y artículo 73 del CPCCN.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpccn Art. 73 cpccn Defensa del consumidor Ley 24.240 Camara contencioso administrativo federal Inactividad procesal Costas Telefonica moviles argentina sa Dnci


¿Quién es el actor?

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

DNCI (Dirección Nacional de Comercio Interior, en autos por Defensa del Consumidor
- Ley 24.240
- art. 45).
- Objeto de la demanda: medida/procesal en sede de Defensa del Consumidor (expte. por art. 45 Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar al planteo formulado por la demandada y declarar la caducidad de la instancia, con costas a la actora (art. 310, inc. 1, y 73 del CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que, en la especie, desde el dictado del auto de fs. 119/119 (notificado a la actora el 24 de agosto de 2022), hasta el acuse de caducidad formulado por la demandada el 24 de septiembre de 2025, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la interesada impulsara el proceso." "Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al plateo formulado por la demandada y declarar la caducidad de la instancia; con costas a la actora (artículos 310, inc 1, y 73 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos de disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que figura en el bloque dispositvo transcripto.

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