SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SA (TF 18572606-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SACDE S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios del Fisco Nacional. La Cámara modificó y elevó los honorarios a 14,10 UMA ($1.197.978,30) para el letrado patrocinante y 5,64 UMA ($479.191,32) para el letrado apoderado, imponiéndolos a cargo de la actora recurrente.
¿Quién es el actor?
SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A. (TF 18572606-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando la regulación de honorarios y la imposición de costas/tributos relacionada con la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió modificar y elevar los honorarios regulados con fecha 20/05/2025, fijando 14,10 UMA (equivalentes a $1.197.978,30) para el letrado patrocinante del Fisco Nacional y 5,64 UMA (equivalentes a $479.191,32) para el letrado apoderado del Fisco Nacional, y determinando que dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente; se aclaró además que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada al momento del pago si correspondiere. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 11/03/2025 -cfr. fs. 437/439 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 19280467) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la única etapa cumplida en la instancia de grado, es que corresponde modificar y elevar los honorarios regulados en su favor el 20/05/2025 (cfr. fs. 449/450 de las actuaciones administrativas de referencia) a la cantidad de 14,10 UMA (equivalentes a $1.197.978,30
- cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) para el letrado patrocinante del Fisco Nacional y a la cantidad de 5,64 UMA (equivalentes a $479.191,32
- cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) para el letrado apoderado del Fisco Nacional
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743)." "II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 11/03/2025 (cfr. fs. 437/439 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 19280467), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder." No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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