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RIPIERA SAN JOSE SRL-TF 23349-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Ripiera San José SRL impugnó la regulación de emolumentos practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara modificó la regulación de honorarios y elevó las sumas asignadas a los letrados de la representación fiscal, fijando además que dichos emolumentos corren por cuenta de la parte actora y que al importe no está incluida el IVA.


¿Quién es el actor?

RIPIERA SAN JOSÉ SRL (según carátula).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de emolumentos/honorarios fijados en la instancia administrativa (Tribunal Fiscal de la Nación), por considerarse insuficientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al ajuste de honorarios y modificó la regulación anterior, elevando las sumas asignadas a los letrados co-patrocinantes y co-apoderados conforme a lo detallado, imponiendo que los emolumentos se encuentran a cargo de la parte actora y aclarando que el IVA no está incluido en esos importes y deberá ser depositado al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de este Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2023, cfr. fs. 666 de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante la instancia de grado en las etapas del proceso cumplidas por la representación fiscal en el marco del expediente administrativo nº 23.349-I, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el pronunciamiento del 4 de diciembre de 2024 (cfr. fs. 765/766 de las actuaciones remitidas en soporte papel) y elevarlos a la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($80.250) para cada uno de los letrados co-patrocinantes -Dres. Horacio Luis Martiré, Víctor Ariel Roccatagliata e Ignacio Markievich-; a la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($64.500) para la letrada co-apoderada Marta Nélida Arzone y a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($144.750) para la Dra. Cintia Erica Vázquez por su actuación en doble carácter como letrada co-patrocinante y co-apoderada de la demandada -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 765/766 fueron apelados únicamente por considerarse “bajos” (cfr. fs. 778 de las actuaciones remitidas en soporte papel)." "II.
- Que,

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