GRUPO FINANCIERO GALICIA SA (TF 37108-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Grupo Financiero Galicia S.A. promovió un recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando la regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara modificó y elevó las regulaciones para dos letrados (a $1.600.000 c/u), confirmó la regulación del perito y fijó los emolumentos de la letrada patrocinante en $950.000, todos a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
- Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios y emolumentos por la actuación de letrados y perito en la actuación administrativa nº 37.108-I.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada en favor de los Dres. Alfredo Julio Lamagrande y Alfredo Alejandro Lamagrande y elevó sus emolumentos a PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) para cada uno; confirmó la regulación de honorarios del perito contador Hernán Matías Lamagrande por resultar ajustada a derecho; y fijó los emolumentos de la Dra. Mariana Leila Lamagrande en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000). Los importes se encuentran a cargo de la parte demandada conforme al modo en que fueron impuestas las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 2 de mayo del año 2017 -cfr. fs. 158/163vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel
- y pronunciamiento de esta Alzada del 27 de noviembre de 2018 -cfr. fs. 261/265vta.-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las tres etapas cumplidas por ante la instancia de grado en el marco de la actuación administrativa nº 37.108-I como letrados co-patrocinantes de la parte actora, es que corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios practicada en favor de los Dres. Alfredo Julio Lamagrande y Alfredo Alejandro Lamagrande a fs. 357 y ELEVAR sus emolumentos a la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) para cada uno de los mencionados -cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-, los cuales se encuentran a cargo de la parte demandada de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el citado pronunciamiento de Cámara de fs. 261/265vta-."
"II.
- Que, en función del mérito e importancia del trabajo profesional desarrollado en el marco de las actuaciones administrativas nº 37.108-I (cfr. informe pericial producido el 30 de agosto del año 2013, obrante a fs. 117/120vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador Hernán Matías Lamagrande en la instancia de grado, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor a fs. 357 por resultar ajustada a derecho -conf. art. 6 del Dcto.-Ley 16.638/1957-."
"III.
- Que, de conformidad con lo indicado precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante este Tribunal conforme actuación del 7 de septiembre de 2017 (cfr. fs. 208/241), es que corresponde FIJAR los emolumentos de la Dra. Mariana Leila Lamagrande por su intervención como letrada patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($950.000) -cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-, los cuales se encuentran a cargo de la parte demandada de conformidad con el
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