SEAC SA (TF 51337716-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SEAC S.A. impugnó la regulación de honorarios fijada por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara Federal - Sala V confirmó los honorarios determinados en los puntos 3º y 4º del pronunciamiento del 23/05/2025 y dispuso que las costas y el IVA correspondan a la parte actora.
¿Quién es el actor?
SEAC S.A. (TF 51337716-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Tribunal Fiscal de la Nación (revisión de regulación de honorarios).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 23/05/2025 que reguló honorarios (puntos 3º y 4º) y asignó costas; la impugnación cuestiona la cuantía de los honorarios por considerarlos bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal
- Sala V confirmó los honorarios regulados en favor de la representación fiscal en los puntos 3º y 4º del pronunciamiento del 23/05/2025; además, confirmó que dichos honorarios corren a cargo de la parte actora y aclaró que en los importes no está incluido el IVA, que deberá abonarse cuando corresponda.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 23 de mayo de 2025 -cfr. fs. 1045/1049, puntos 1º y 2° de las actuaciones remitidas vía DEO nº 19753635) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la única etapa cumplida en la instancia de grado, es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor en los puntos 3º y 4º del citado pronunciamiento de fecha 23/05/202 (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 9 de la Ley nº 27.743)., toda vez que los honorarios fueron apelados solo por ser considerados bajos."
"II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la resolución del TFN del 23/05/2025 (cfr. fs. 1045/1049, punto 1º de las actuaciones remitidas vía DEO nº 19753635), dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora."
"III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."
(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento remitido.)
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