BRANDAN, MAIRA ALEJANDRA ROSA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Apelación contra providencia sobre depósito de honorarios. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la parte demandada y confirmó la providencia de primera instancia, imponiendo las costas al vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
BRANDAN, MAIRA ALEJANDRA ROSA y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la providencia que intimó a la parte demandada a depositar la suma de $28.000 en concepto de honorarios regulados a favor de la Dra. Graciela Liliana Barraza, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 213/216 contra la providencia de grado de fs. 212 y, por ende, confirmó la providencia que intimó el depósito de $28.000; las costas de la instancia se imponen al vencido por aplicación del principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que, tal como se había indicado previamente en la resolución del 17 de julio de 2025 (ver fs. 209), toda vez que la apelación no versa sobre la regulación de honorarios sino respecto a su pago, resulta inaplicable la regla establecida en la última parte del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"En tales circunstancias, toda vez que el monto que se encuentra involucrado en la apelación ($28.000) no supera el mínimo legal establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según Ley 26.536 y Acordada CSJN Nº 16/2014), corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada."
"Las costas de esta instancia se imponen al vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 69 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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