OVALLES MENDOZA, JOSHELYN DEL CARMEN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 22388/21 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio del Interior - DNM. La Cámara hizo lugar al acuse de caducidad del incidente de perención formulado por la demandada, declarando caducado el incidente y imponiendo costas a la parte vencida.
Actor: OVALLES MENDOZA, JOSHELYN DEL CARMEN.
Demandado: Ministerio del Interior
- DNM.
Objeto de la demanda: Amparo por mora (expte. 22388/21) y, en particular, se ventiló un incidente de caducidad/perención de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuse de caducidad del incidente de perención formulado por la demandada el 4/8/2025, en los términos del art. 310, inc. 4, del CPCCN; con costas a cargo de la vencida. Regístrese, notifíquese y devuélvanse los autos a despacho para continuar con el trámite de la causa. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros)." "Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160)." "Al respecto cabe señalar que, si bien el 7 de noviembre de 2023 se había ordenado el traslado del acuse de caducidad formulado por la actora, ello no fue cumplido por la parte interesada. Por lo tanto, cabe hacer lugar al acuse de caducidad del incidente de perención formulado por la demandada el 4/8/2025; en los términos del art 310, inc. 4, del CPCCN. Con costas a cargo de la vencida (art. 68 y 69 del CPCCN)." No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo.
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