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ANDREOLI, OSVALDO JORGE c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) para obtener respuesta administrativa. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de grado, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada por aplicarse el art. 14 de la ley 16.986.

Amparo por mora Costas Ley 16.986 Art. 14 Informe art. 28 ley 19.549 Ministerio de justicia Revocatoria Camara contencioso administrativo federal Disposicion administrativa Ley 26.564


¿Quién es el actor?

Andreoli, Osvaldo Jorge.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (acción incoada para obtener una respuesta administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo que fue materia de agravios y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la demandada, revocando la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "Que, de las constancias de la causa resulta que el presente expediente se inició en diciembre de 2024; y el 5 de febrero de 2025 se ordenó librar oficio a la demandada para que evacuara el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549, el que fue diligenciado el 10 del mismo mes y año. Por su parte, la demandada el 17 de febrero de 2025 presentó el informe previsto en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. Posteriormente con fecha 3 de septiembre de 2025 la parte actora acompañó la Disposición N° RESOL 2025-403-APN-MJ del 23 de junio de 2025, donde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó el beneficio previsto en la ley 26.564, al Sr. Andreoli, Osvaldo Jorge."
- "Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado del acto de fecha 23/6/2025, esto es, con posterioridad al plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde revocar la sentencia de grado; ya que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la actora e imponer las costas de ambas instancias a la demandada."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que se ejecuta es la que figura en la parte resolutiva final.

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