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EN - DNM - DISP 29633/04 c/ VANDE RUSTEN PABLO OVIDIO s/EJECUCION FISCAL

La actora solicitó oficio al BCRA para indagar la existencia de cuentas bancarias de la demandada en ejecución fiscal. La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación y revocó la providencia apelada, considerando que la información requerida son datos generales autorizados por el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras.

Ejecucion fiscal Secreto bancario Banco central Ley 21.526 art. 39 Oficio reiteratorio Intimacion bancaria Embargo Direccion nacional de migraciones Banco de la nacion Revocatoria


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (actora).

¿A quién se demanda?

Pablo Ovidio Vande Rusten (demandado / ejecutado).
- Objeto de la demanda: Pedido de libramiento de oficio reiteratorio al Banco Central de la República Argentina para que informe sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre del ejecutado, en el marco de ejecución fiscal por pago de $20.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la providencia apelada; no se impusieron costas por no haberse sustanciado el recurso de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de las constancias de la causa resulta que el 20/07/2007 se mandó llevar adelante la ejecución promovida por la actora contra Pablo Ovidio Vande Rusten hasta hacerse íntegro pago de la suma de $20.000; con más sus intereses y costas. [...] El 31/01/2023, por oficio DEO 8429020, el Banco de la Nación Argentina informó que Pablo Ovidio Vande Rusten registra una cuenta abierta a su nombre. [...] El 01/11/2024 la actora solicitó nuevo oficio reiteratorio al BCRA, y a fs. 84 el juez desestimó dicho pedido, 'en atención a la vigencia del secreto bancario'; y contra ello, la actora interpuso el recurso en examen." "Que, en ese orden de ideas, cabe recordar que la Ley de Entidades Financieras establece: 'Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas; (…)' (art. 39 de la ley 21.526)." "Que, en tales condiciones y de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, toda vez que en la especie el oficio solicitado tiende a hacer efectiva la ejecución de la sentencia de trance y remate dictada el 20/07/2007; y que la información solicitada no es de índole personal y confidencial brindada por los clientes a las entidades financieras, sino tan sólo el requerimiento de datos generales —si la accionada es titular de alguna cuenta bancaria, tal como resulta de las constancias de fs. 70—, corresponde revocar la resolución apelada (cfr., en igual sentido, esta Sala, causa nro. 23489/2019 'EN
- DNM c/ GUOYONG, XUE s/EJECUCION FISCAL', del 01/04/2025; y sus citas)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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