SPINA, LUIS ALBERTO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Luis Alberto Spina contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación y sostuvo que las costas e honorarios quedan íntegramente a cargo de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Spina, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) / Tribunal Fiscal de la Nación (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: Recurso directo formulado contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de la regulación de honorarios (actuaciones administrativas nº 35.246-I y 35.247-I).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en favor de la representación fiscal (punto 2 de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de 4 de diciembre de 2024) y dejó constancia de la vacancia de la Vocalía nº 15; además confirmó que los honorarios y las costas impuestas en la instancia de grado quedan íntegramente a cargo de la parte actora. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. punto 1.
- de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 4 de diciembre de 2024, obrante a fs. 2981/2982vta. de las actuaciones remitidas en soporte papel) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las etapas cumplidas por la representación fiscal por ante la instancia de grado en el marco de las actuaciones administrativas nº 35.246-I y 35.247 -I, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor en el punto 2.
- del citado pronunciamiento de fs. 2981/2982vta. -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
"II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. punto 1.
- de la resolución de fs. 2981/2982vta.), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte actora."
"ASÍ SE RESUELVE.
- Se deja constancia de que la Vocalía nº 15 de este Tribunal se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Tribunal Fiscal de la Nación.-"
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto aportado.
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