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DISTRIBUIDORA SERVIMAR SRL c/ EN - M INTERIOR Y T - SEC TRANSPORTE AUTOMOTOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Distribuidora Servimar S.R.L. impugnó la regulación de honorarios fijada en la instancia de grado. La Cámara confirmó la regulación de emolumentos y fijó los montos a percibir por los Dres. Alejandro Gabriel Tkachuk (0,40 UMA = $33.985,20) y Agustina Soledad Flessatti (1 UMA = $84.963), haciendo cargo a la parte actora de las costas.

Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Confirmacion Costas a cargo del actor Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Iva Fijacion de montos Apelacion

Actor: Distribuidora Servimar S.R.L. Demandado: EN
- Ministerio del Interior y Transporte
- Secretaría de Transporte Automotor (parte demandada representada por letrados). Objeto de la demanda: revisión del proceso de conocimiento y, específicamente en este incidente, impugnación de la regulación de honorarios (emolumentos) practicada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los emolumentos regulados en la instancia de grado y, además, fijó en esta Alzada los montos de los honorarios del Dr. Alejandro Gabriel Tkachuk en 0,40 UMA ($33.985,20) y de la Dra. Agustina Soledad Flessatti en 1 UMA ($84.963), estableciendo que dichos honorarios quedan a cargo de la parte actora. Asimismo, se aclaró que los importes no incluyen IVA y que la obligada deberá depositar dicho tributo al momento del pago, si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución de grado del 29 de marzo de 2023 -cfr. fs. 347-; confirmado por este Tribunal en el pronunciamiento del 14 de mayo de 2024 -cfr. fs. 375-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la primera etapa del proceso por los Dres. María Florencia Silvia y Alejandro Gabriel Tkachuk-coapoderados
- como así también por la Dra. Agustina Soledad Flessatti -patrocinante
- de la parte demandada, es que corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de los mencionados en el pronunciamiento del 18 de marzo de 2025 (cfr. fs. 379 ) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'elevados' (cfr. presentación de fs. 380)." "II.
- Que, por las consideraciones vertidas ut supra y teniendo en consideración la actuación realizada por ante esta Alzada conforme presentación del 8 de mayo de 2023 (cfr. fs. 362/367) y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 14 de mayo de 2024, cfr. fs. 375), corresponde FIJAR los emolumentos del Dr. Alejandro Gabriel Tkachuk por su actuación como letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 0,40 UMA (equivalente a $33.985,20 -cfr. Resol. SGA 3160/25) y los de la Dra. Agustina Soledad Flessatti por su intervención como letrada patrocinante de la parte demandada en la cantidad de 1 UMA (equivalente a $84.963 conforme Resol. SGA 3160/25) -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-." "III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en los citados pronunciamientos de fs. 347 y de fs. 375, los honorarios fijados en los apartados precedentes se encuentran a cargo de la parte actora." "IV.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder." Votos/diferencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por la Cámara y firmada por los Sres. Jueces de Cámara Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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