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Incidente Nº 1 - ACTOR: CIRES, CRISTIAN DANIEL s/BENEF. DE LITIGAR S/G

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso por daños derivados del incendio de Cromañón. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo desestimó la apelación y confirmó que la petición es extemporánea por haberse promovido con posterioridad a la conclusión del proceso principal, sin acreditarse circunstancias sobrevinientes.

Beneficio de litigar sin gastos Extemporaneo Circunstancias sobrevinientes Prescripcion Corte de alzada confirmatoria Cpccn art. 78 y 84 Costas Cromanon Proceso contencioso administrativo Retroactividad


¿Quién es el actor?

Cristian Daniel Cires.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en el proceso principal: EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otros).
- Objeto de la demanda: Incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (art. 78 y ss. CPCCN) en el proceso principal nº 5272/2021, que reclama daños y perjuicios por el incendio del local "República de Cromañón" ocurrido el 30/12/2004.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que declaró extemporáneo el beneficio de litigar sin gastos; se impusieron costas a la recurrente. La Cámara confirmó que no se acreditaron circunstancias sobrevinientes que habiliten la tramitación retroactiva del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "El 20-4-2021 se inició el expediente principal nro. 5272/2021 (…) El 3-10-2022 se dictó sentencia en el expediente principal y se decidió 'Admitir la excepción de prescripción deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Con costas (arts. 68 y 69, CPCCN)' (…) El 23-3-2023 la Excma. Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el fondo de la sentencia apelada. Finalmente, el 4-7-2023 se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora (…) El 12-7-2023 se inició el presente beneficio de litigar sin gastos nro. 5272/2021/1." "El artículo 84, tercer párrafo del Código Procesal prevé que: 'El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.'" "Tales circunstancias impiden convalidar la pretensión de tramitación retroactiva del beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora una vez firme el pronunciamiento que, precisamente, concluyó el proceso principal desfavorable a su parte. Ello, a fin de no alterar actuaciones precluidas." "En virtud de ello y más allá de lo expuesto en la presentación recursiva, se advierte que la parte actora tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y producir prueba y, más allá de las alegaciones genéricas en torno a la situación económica del país, lo cierto es que en modo alguno logró acreditar la concurrencia de circunstancias sobrevinientes que justifiquen la aplicación del supuesto de excepción consagrado en el tercer párrafo del artículo 84 del C.P.C.C.N."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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