BONOTTI, MARIA LAURA c/ SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION - EX 679/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación por la actora María Laura Bonotti. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de la instancia apelatoria a la parte demandada por persistir la omisión administrativa.
¿Quién es el actor?
María Laura Bonotti.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (identificada también en el fallo como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora respecto del expediente EXP-S04:0000679/2023 para que la autoridad administrativa se expidiera sobre la solicitud de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la parte demandada (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, es preciso señalar que en materia de costas, se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, la cual es de aplicación supletoria en la causa, respecto de que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo' , (conf. esta Sala, en autos: 'Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por Mora', del 10/02/2015; 'Franchi, Laura Rosa c/EN-M Justicia y DDHH
- s/ Amparo Por Mora', del 08/06/2017 y 'Tito Esqueti, Aidee c/ EN – DNM s/ Amparo por Mora', del 12/12/2018; entre otros)."
"En consecuencia, toda vez que la autoridad administrativa no resolvió el pedido formulado por la actora en el Expediente N° EXP -S04:0000679/2023, habiendo persistido la omisión que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia. A su vez, corresponde que las costas de esta alzada también sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la Sala.
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