FRANCO, EDUARDO OSVALDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda colectiva por reintegros y derechos de personal militar y civil del Ministerio de Seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó la sentencia apelada, aplicando los fundamentos de precedentes de la Sala y de la Corte Suprema (Grandoli y Camejo) y distribuyó las costas por su orden.
Actor: Franco, Eduardo Osvaldo y otros.
Demandado: EN-M (Ministerio de Seguridad)
- PNA (Estado nacional) por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.
Objeto de la demanda: Cuestiones relativas a derechos/deberes del personal militar y civil (reintegros o prestaciones vinculadas al Decreto 1307/12 y normativa aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de esta instancia se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se deja constancia también de la posibilidad de consultar los precedentes citados en el sitio del CIJ.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por ambas partes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 23.882/23, in re, 'Vallejos, Matías Fernando c/ EN -M° Seguridad -PNA
- Dto 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 07/05/24, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad
- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Causa Nº 41658/2014/CS1-CA1 y 'Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Causa Nº 29886/2015/CA1-CS1, ambas de fecha 17/06/2021."
"De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de esta instancia se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/."
Votos en disidencia: No se advierte voto en disidencia en la parte dispositiva; suscribe la resolución el Dr. Jorge Eduardo Morán por vacancia de cargos conforme Acordada N° 3/25, sin que conste disidencia.
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