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DECAVIAL SAICAC c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios por trabajos de la etapa de alzada y de instancias previas. La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios y fijó los montos en $5.480.113,50 y $2.192.045,40, añadiendo que el IVA integra las costas y se adicionará si corresponde.

Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Iva Honorarios de alzada Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Decavial Confirmacion Uma.


¿Quién es el actor?

DECAVIAL S.A.I.C.A.C. (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- DNV (dirección general competidora) / Ente demandado (citado como EN
- DNV).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación de la actora en el proceso (regulación de emolumentos por trabajos efectuados en las distintas etapas del pleito).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en los puntos II) y III) de la resolución de fecha 24/09/2025 y, por las tareas efectuadas en la alzada, reguló los emolumentos en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.480.113,50) y PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.192.045,40), y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el valor económico involucrado en la litis…; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las etapas del pleito cumplidas bajo la ley 21.839, corresponde confirmar los honorarios regulados en los puntos II) y III) de la resolución de fecha 24/09/2025…" "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en las sumas de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.480.113,50) –equivalente a 64,50 UMA– y de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($2.192.045,40) –equivalente a 25,80 UMA–, los emolumentos de los Dres. Esteban Matias Ymaz Videla y Martin Rafael Ymaz Videla, patrocinante y apoderado, respectivamente, actuantes en la defensa de la actora." "El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.

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