MEZA, JORGE OSCAR Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Servicio Penitenciario Federal demandó para que las compensaciones del decreto 243/2015 sean incluidas en el haber mensual como remunerativas y bonificables y se abonen las diferencias. La Cámara confirmó la sentencia apelada, calificó las compensaciones como remunerativas y bonificables y ordenó liquidarlas conforme a la doctrina “Ramírez” hasta el 31/08/2019, además de distribuir costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Personal del Servicio Penitenciario Federal (planteo individual o colectivo de agentes; expediente principal: 66633/2017, Meza, Jorge Oscar y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Ministerio de Justicia y Seguridad / EN
- M JUSTICIA
- SPF (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Inclusión de las compensaciones dispuestas por el decreto 243/2015 dentro del haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y pago de las diferencias salariales correspondientes desde dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada. Se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado por no haberse contestado la réplica de agravios. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se deja constancia de que suscriben dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que las críticas expuestas por la parte demandada no pueden prosperar. En efecto, las cuestiones involucradas en esas críticas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas “Bucht” (expte. nº 63863/2015), “Vera” (expte. n° 6266/2015),“Arrua” (expte. nº 26552/18) y “Cardozo” (expte. n° 18625/2019), pronunciamientos del 4 de julio de 2019, del 27 de noviembre de 2020, del 4 de mayo de 2021 y del 3 de agosto de 2021, respectivamente, a cuyos fundamentos —y a sus citas— corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el decreto 243/2015 en los términos establecidos en las referidas causas, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas “Gines” (expte. n° 24052/2016) e “Ibarra” (expte. n° 56585/15), pronunciamientos del 21 de junio de 2022 y del 28 de junio de 2022, entre muchas otras."
"IV. Que los suplementos deben se liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275), pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012, hasta el 31 de agosto de 2019, incluido, habida cuenta de que el artículo 3° del decreto 586/2019 derogó, entre otros, el decreto 243/2015 —y sus modificaciones—, desde la entrada en vigencia de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH, es decir desde el 1° de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 13 de la referida resolución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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