ARAUCO ARGENTINA SA (TF 56243530-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina SA y el Fisco Nacional impugnaron la sentencia que anuló el Decreto Nº 793/2018 y admitió acción de repetición. La Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos y ordenó imponer las costas conforme al art. 68 del CPCCN.
Actor: ARAUCO ARGENTINA SA (TF 56243530-A). Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS / FISCO NACIONAL. Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa y acción de repetición por tributos supuestamente indebidamente percibidos; impugnación del Decreto Nº 793/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó los recursos extraordinarios interpuestos y dispuso que corran las costas conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 12/9/2025 resolvió: i) admitir la apelación deducida por la firma actora y revocar el pronunciamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, dictado con fecha 9/10/2024, declarar –en el caso– la nulidad del Decreto n° 793/2018 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma; ii) desestimar el recurso de apelación deducido por el FISCO NACIONAL; y iii) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional."
"3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en la causa “Camaronera Patagónica”, sentencia del 15 de agosto de 2014. El recurrente -Fisco Nacional
- no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte Suprema, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: denegar los recursos extraordinarios, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte dispositiva ni en los textos suministrados; la resolución final es unánime según el bloque dispositvo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: