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TESSORE ESBERT, CARLOS MARCELO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 - SUP ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que el suplemento denominado Zona fuera reconocido como remunerativo y bonificable. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la decisión anterior, concluyendo que los agravios son insustanciales y que no se acreditan las causales de gravedad institucional o arbitrariedad procesable.

Recurso extraordinario Suplemento zona Remunerativo Bonificable Gravedad institucional Arbitrariedad Fallos oriolo Ministerio de seguridad Policia federal argentina Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

TESSORE ESBERT, CARLOS MARCELO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Se pretendía que el suplemento por "Zona" fuera declarado remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con costas (art. 68 C.P.C.C.N.), devolviendo la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos: 333:1909 'Oriolo', a lo que se añade que la aplicación del citado precedente al caso de autos, resulta del examen y valoración de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y alcances de los suplementos en cuestión), ajenos como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (confr. 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', expte. nro. 2340/2020, sentencia del 16/06/2022); debiendo agregarse que en fecha reciente, el Alto Tribunal desestimó un planteo de análogo tenor al incoado en autos (sentencia del 18/11/25 in re 'Vettorello, G. c/ EN M. Seg
- PFA')." "Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167), quien en definitiva pretende el reconocimiento de un derecho creditorio que no excede su esfera patrimonial." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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